viernes, 20 de febrero de 2009

MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

I. "ESTUDIA:
El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado".

II. "PIENSA:
El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando".

III. “TRABAJA:
La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia".
IV. "LUCHA:
Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia".

V. “SE LEAL:
Leal para tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tu dices; y que en cuanto al Derecho alguna que otra vez, debe confiar en el que tu lo invocas".

VI. "TOLERA:
Tolera la verdad ajena en la misma medida en que tu quieras que sea tolerada la tuya".

VII. "TEN PACIENCIA:
El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración"

VIII. "TEN FE:
Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

IX. "OLVIDA:
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido en combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. "AMA TU PROFESIÓN:
Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado".


EDUARDO J. COUTUBRE

EL ABOGADO

Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona, licenciada en derecho, que ejerce profesionalmente defensa (judicial) de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.
Comúnmente son llamados Doctores a los Licenciados en Derecho, pero esto es incorrecto pues Doctor es quien ha cursado un Doctorado.

Ejercicio profesional
Se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."
El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.
Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable.
La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.
A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.
Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.

LA NORMA JURIDICA

DEFINICIÓN
La norma jurídica. Es un mandato de carácter lógico-jurídico. Y en este sentido, diremos que la
norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una
consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del estado para el caso de su eventual incumplimiento.
La norma jurídica. Es la regla de conducta indispensable para hacer posible la convivencia humana en sociedad, en un lugar y momento determinada, contenida en el derecho objetivo, (ley
costumbre, principios generales del derecho etc) que prescribe al los individuos derechos y
obligaciones cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.
Mario Alzamora Valdez, manifiesta que la Norma Jurídica, pertenece a la categoría de los objetos
culturales, constituye una estructura lógica que expresa el debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores. Formalmente la norma es un juicio a que se traduce mediante una proposición, su contenido está formado por los objetos que menciona.
- Para Hans Kelsen, la norma jurídica, tiene forma de juicio hipotético, que expresa el enlace específico de una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada. Si la ley natural explica el autor de la teoría pura del derecho dice si A es, tiene que ser B, dice la norma jurídica. Si A es, debe ser B.


ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Previamente recordemos que la función de la norma consiste en prescribir cierta conducta como
debida, que cierta conducta debe ser. Esto no significa que aquella tenga que ser necesariamente, puesto que depende del arbitrio humano
Desde el punto de vista formal la norma es un juicio hipotético cuya formula es “dado A debe ser
B”.
En dicho juicio se enlazan dos elementos mediante la cópola debe ser, el primero de tales
elementos es una Hipótesis, supuesto o condición, el segundo una consecuencia.
La hipótesis, supuesto o presupuesto de hecho (dado A...) menciona un hecho tomado del mundo
real que tenga consecuencias jurídicas conducta humana mientras que la consecuencia (....B) es de derecho. La norma indica que realizado tal hecho debe ser una determinada consecuencia de
derecho.
Las consecuencias de derecho pueden consistir en la atribución de facultades, poderes,
autorizaciones, o en la imposición de deberes u obligaciones, sanciones (penas), o en la creación
de instituciones y situaciones jurídicas o en la creación, modificación, regulación o extinción de
relaciones jurídicas.
Se entiende pues que entre supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Ambos se hallan vinculados por un nexo jurídico. (diferencia entre la ley natural y la jurídica) Llamado también cópola o vínculo, de debe ser que no está expresado en palabras no consta de la redacción del precepto jurídico. Sino que es obtenido mediante una abstracción lógica jurídica. Como un elemento constante e invariable a diferencia de los otros elementos de la norma jurídica. Se colige pues que la estructura de la norma se halla conformada por Hipótesis Supuesto de Hecho o presupuesto, consecuencia y nexo jurídico.



CLASES DE NORMAS



Imperativas, dispositivas.
Rígidas y flexibles, las primeras llamadas de derecho estricto, tienen un contenido concreto e
invariable.
Primarias, Secundarias; categóricas e hipotéticas; preceptivas y prohibitivas; regulares,
excepcionales, etc.
También en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales



VALIDEZ DE LA NORMA
¿Cuándo es válida una norma? En principio la Norma es solo válida si sigue determinados cánones de forma y fondo. Los formales son los que prescribe la configuración de las fuentes del Derecho dentro de cada sistema jurídico particular. Desde el punto de vista de fondo la norma es válida cuando no resulta incompatible con otras de rango superior. Conforme dispone nuestra
Constitución.
Podemos partir de aquí una diferencia entre norma vigente y norma válida, norma vigente es
aquella que ha sido producido de acuerdo a derecho, que ha cumplido con todos los requisitos y
trámites necesarios y por tanto en principio debe regir y se obedecida. Norma válida es aquella que en adición a estar vigente, cumple con los requisitos de no incompatibilidad con otras de rango superior tanto en forma como en fondo. En consecuencia toda norma válida es por definición vigente.



PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Por este principio el supuesto de hecho, consecuencia y nexo jurídico (norma jurídica) regula la
conducta humana a partir del momento en que ella es publicada. La norma se presume conocida
por todos a partir de este momento por lo que nadie puede evadirse de la sanción en caso su
comportamiento se halle descrito en la norma. (Presunción de conocimiento).



PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Por regla general dentro del territorio de un Estado rigen sus propias leyes, pero las relaciones
entre los diferentes países y el desplazamiento de las personas de un estado a otro, originan los
denominados conflictos de leyes en el territorio.
Desde el punto de vista del derecho positivo el problema consiste en saber que ley se aplica. Si la
ley del país o la ley extranjera. En este último caso la aplicación del derecho extranjero requiere
una prescripción del ordenamiento nacional que si lo disponga, gracias a la cual se convierte en
norma del estado que lo admite.
Lo que se ha denominado conflicto de la ley en el espacio, no es sino la posibilidad de validez
extraterritorial de las normas jurídicas de un estado en otro territorio. Este problema se presenta debido a la diversidad de ordenamientos jurídicos y de sistemas de derecho que implica la posibilidad de conflictos entre las legislaciones de los distintos países. Se trata de precisar si una norma que se aplica dentro del ámbito espacial del sistema jurídico a que pertenece puede
aplicarse también extraterritorialmente.
Los conflictos se presentan debido a que en una relación jurídica, interviene un elemento
extranjero que puede ser personal, real o conductista. La sistematización de los conflictos ínter
espaciales le corresponde al derecho internacional privado, que trata de determinar la ley aplicable a un caso en el cual intervienen elementos extranjeros.



TEORIAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS TERRITORIALES DE LEYES.



El derecho internacional privado tiende fundamentalmente al estudio de la nacionalidad, la
condición jurídica de los extranjeros y las teorías para resolver conflictos de leyes. Ahora bien, los
conflictos se presentan cuando en una relación jurídica, interviene un elemento extranjero, que
puede ser a) personal (nacionalidad, domicilio o residencia extranjeros); b) real (situación espacial de los bienes en el extranjero); c) conductista (actos, y hechos jurídicos, lícitos e ilícitos realizados fuera del país desde el cual se visualiza el caso).
En estos eventos el Juez puede aplicar o su propia ley (lex fori) o la ley extranjera, según se lo
indiquen los principios del derecho internacional privado. Los principales sistema son los
siguientes. a) territorialidad de la ley, b) teoría de los estatutos, c) teoría de la personalidad del
derecho; d), teoría de la escuela histórica, e) teoría de Pillet, f) teoría de los derechos adquiridos; g) teoría de Cock, H) local theory, i) teorías contemporáneas.



TEMPORALIDAD DE LA LEY
Por principio Art. III del T.P. del C.C. la Ley se aplica a las consecuencias que se aplique a los
hechos futuros como a los pasados en tanto esto sea posible.
La regla general en esta materia es que la Norma Jurídica rige todos los hechos que se produzcan
durante su vigencia. Realizados los supuestos jurídicos. Se producen ipso ijure las consecuencias
jurídicas. Pero si cambia una ley que estuvo vigente al constituirse una relación jurídica., por otra
que rige en el momento de dictarse una sentencia sobre cualquier litigio derivado de aquella, se
origina un conflicto de leyes en el tiempo, que da lugar al arduo problema de la aplicación
retroactiva de la ley. La regulación de las situaciones anteriores al nacimiento de una ley nueva,
puede ser vista desde el ángulo de dos principios opuestos: la retroactividad y la irretroactividad.
Los partidarios de la retroactividad invocan la justicia. Si se dicta una ley nueva es porque es
mejor y más justa que la anterior. Es lógico por tanto que se aplique a los hechos futuros como a
los pasados, en tanto esto sea posible.
Los partidarios de la irretroactividad invocan la seguridad jurídica. Las leyes se dictan para el
futuro, su aplicación retroactiva originaría un estado de completa inseguridad, puesto que ninguna situación ni ningún acto podrían considerarse como completamente firmes y terminados si pudieran modificarse después, en función de leyes que muchas veces ni siquiera se pudieron
prever.
No deben confundirse los efectos retroactivos de la ley con los llamados efectos inmediatos que
tienen lugar en dos circunstancias:
1.- Cuando la ley modifica hechos producidos después de su vigencia, y 2).- Si modifica el curso
de una relación jurídica. La doctrina ofrece diversas respuestas a estas interrogantes:
La teoría de los derechos adquiridos, cuyo precursor fue Blondeau, distingue los derechos
adquiridos de las esperanzas o expectativas, aquellos son los irrevocablemente conferidos antes del hecho, del acto o de la ley que se les quiere oponer, estas pueden ser revocadas. o, para decirlo con el lenguaje de Baudry, derechos adquiridos son las facultades legales regularmente ejercidas y expectativas, las que no lo han sido todavía. La ley se aplica retroactivamente si vulnera derechos adquiridos, su aplicación no es retroactiva, si impide que prosperen esperanzas o expectativas.
La teoría del hecho cumplido, ha tenido su origen en Alemania, Scheurl, fue el primero que la
sostuvo. Esta tesis afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen
por ésta, los cumplidos después de su promulgación, por la nueva.



INTERPRETACIÓN
Interpretar una norma jurídica enseña, Enneccerus, es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica. y, por tanto también para la resolución. Consiste en desentrañar el verdadero significado de la norma.
Interpretar consiste en desentrañar el significado último del contenido de las normas. jurídicas
cuando su sentido normativo no queda claro, es oscuro o ambiguo
Clases de Interpretación. Se puede distinguir una interpretación legislativa, judicial y doctrinaria,
la legislativa es la denominada auténtica porque proviene del propio legislador, la judicial se
denomina jurisprudencial y la doctrinal es realizado por los juristas de renombre.
Si se considera la extensión y el alcance de la interpretación cabe distinguir la denominada
declarativa o estricta, la extensiva y la restrictiva.
En el primer caso el interprete adecua el espíritu de ley a la que expresa el texto, en el segundo
extiende el texto a supuestos no comprendidos expresamente, y en el tercero limita su fórmula a
determinadas circunstancias entre las mencionadas en ella.
Escuelas de Interpretación. Las diversas escuelas propician métodos diferentes, así:
El método gramatical (también denominado literal), repara en las palabras, para desprender de
ellas o de su modo de empleo la intención del legislador, recurren a la etimología, sinónimos, a los
textos paralelos, etc.
El método exegético; o histórico corresponde al apoyo del racionalismo jurídico. Sus
características son la identificación de todo el derecho con el derecho positivo y de este con la ley,
tiene por propósito la búsqueda de la voluntad del legislador, la importancia del argumento de la
autoridad.
El método de la ratio legis, busca lo que quiere decir la norma y se desentraña su razón de ser
intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto, es la razón de ser de la norma.
La escuela histórica, bajo la inspiración de Savigni considera que la interpretación consiste en
ponerse en lugar del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y recompensar la ley en su inteligencia.
El método sistemático por comparación con otras normas consiste en esclarecer lo que quiere decir la norma, atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella. Usualmente se deben comparar dos normas del mismo
carácter (general o especial)
El método sistemático por ubicación consiste en hacer interpretación teniendo en cuenta el
conjunto, subconjunto, grupo normativo, etc. en el cual se haya incorporada la norma a fin de que
su significado sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa.

EL DERECHO Y LA JUSTICIA


Para Stammler, la palabra justicia tiene dos significados:
1.- En un sentido indica la observancia y la aplicación fiel de un derecho positivo. El derecho ha
de salvaguardarse, ante todo, contra interferencias arbitrarias.
2.- Por justicia se entiende, en otro sentido, el objeto final del derecho. Aquí la palabra justicia
expresa la idea de que todo querer jurídico, sin excepción, se halla supeditado a un pensamiento
urutáiro fundamental. A este hay que atenerse para juzgar el derecho que surge, como producto
histórico.
Es necesario precisar que el derecho se distingue de la justicia y que ésta solo es la finalidad
primordial del derecho. Desde luego que, como lo indica Santo Tomás, el derecho injusto no es
derecho. Generalmente la palabra justicia se emplea en dos sentidos a)como virtud universal
comprensiva de todas las demás virtudes y b) como criterio ideal del derecho y valor jurídico por
excelencia.
Para Platón la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de estas, el principio que determina el campo propio de cada una de las demás virtudes.
Aristóteles dividió la justicia en varias clases: a) Justicia distributiva, que implica el que dad uno
reciba los honores y bienes que le corresponda, b) Justicia emparejadora, correctiva, que se basa en la igualdad y se subdivide en: 1)Conmutativa, que requiere igualdad entre lo que se da y lo que se recibe y que se aplica a los contratos 2) Justicia judicial que exige la paridad entre el daño y la reparación, el delito y la pena.
De todo lo anterior se puede concluir que la justicia ha sido considerada: a) como virtud. b) como
proporcionalidad, c) como orden, d) como igualdad; e) como valor jurídico.
Además en el mundo contemporáneo surge la justicia social para regular lo que a la comunidad
social le es debido, tratando de armonizar lo individual y lo social.
Se entiende pues que el Derecho y la Justicia se hallan íntimamente relacionadas, pues que el valor supremo y final del derecho es la Justicia. Tanto más que todo ordenamiento legal tiene como fin alcanzar la Justicia.

EL PENSAMIENTO JURÍDICO


Frente al problema de la justificación del derecho, el espíritu humano ha adaptado tres actitudes
teóricas: búsqueda de un fundamento trascendente; se ha limitado al campo de los hechos sociales o históricos o, se ha apoyado en una legalidad puramente lógica: La primera actitud corresponde al Jusnaturalismo o doctrina del derecho natural, la segunda al Positivismo y al Historicismo, y la tercera al Formalismo.

EL JUSNATURALISMO
Es una escuela de pensamiento para la que, por sobre el Derecho Positivo, es decir, el derecho
creado por los seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través de las diversas
fuentes del derecho reconocidas, existe un derecho superior (El Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho.
El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho natural en referencia al derecho positivo, por lo
tanto es doble.
- De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valores que contiene el
derecho natural, si este requisito no se cumple nos encontraremos no ante normas jurídicas sino
ante imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que ejerce el poder de manera ilegítima.
- De otro lado, el agente aplicador del Derecho deberá tomar en cuenta en sus actos los dictados de los valores contenidos en el derecho natural para ajustar a ellos su conducta cotidiana. En caso de no hacerlo, esta utilizando antojadizamente al derecho.
La antigüedad del derecho natural – ha escrito Ronmmen al empezar una obra sobre este tema – se identifica con la antigüedad de la filosofía que comienza por la admiración.
El reconocimiento de la existencia del derecho natural y la aspiración a realizarlo, no excluye la
realidad de un derecho positivo, sino más bien, deriva de éste. La mutabilidad de las normas a
través del tiempo, y sus cambios en las distintas áreas culturales, llevan a los hombres a investigar sobre los últimos fundamentos y sobre la razón de su obligatoriedad, y a preguntarse por las mejores leyes y por la mejor forma de estado.
Los problemas jurídicos, no fueron extraños a la inquietud de los primeros pensadores y filósofos
griegos. Pitágoras ve el universo como un todo ordenado, regido por principios de una justicia
cósmica, que preside la generación y la disolución de los seres. Heráclito atribuye al logos la
calidad de ley divina inspiradora de las leyes humanas. Todas las leyes humanas se nutren del uno divino, dice y ese “uno divino” es el logos o el cosmos.
Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural, por otra parte recordemos que existió lo que se denominó El Jusnaturalismo Cristiano, la Filosofía Cristiana se inspiró en el pensamiento
Griego y en la jurisprudencia romana para crear un sistema de derecho natural con sentido
teolológico.
Su máximo exponente es sin duda Santo Tomás de Aquino, su concepción del derecho, su teoría
sobre la justicia, su interpretación del Estado, constituyen dentro del sistema que elaboró,
exponentes de una clara y profunda comprensión del sentido ético de la vida humana temporal a la luz de las ideas cristianas. El universo se haya gobernado por la ley eterna que traduce la voluntad y la sabiduría de Dios que rige todas las cosas del mundo.
La escuela moderna del derecho natural tiene como exponentes a Hugo Groccio, Hobbes,
Puferdorf, Cristian Thomasio, Rousseau (Contrato Social), Kant.

EL POSITIVISMO
Inicia su ruta en el siglo XIX, y la adquiere en los primeros decenios del siglo XX con Hans
Kelsen, a la cabeza, quien plantea que para estructurar una ciencia autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras ciencias sean valores, conductas etc. que resultan más propios de la moral, la religión, la sociología o la política. Así lo propio del Derecho, la Teoría Pura del Derecho consistirá en su esencia normativa, la norma jurídica. Válida y el sistema eficaz que
regulan efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su conjunto. Imagina el
derecho como una pirámide en cuyo vértice existe una norma que lo sostiene como conjunto. Está norma no es un texto legislativo ni nada semejante es, más bien una hipótesis sobre su eficacia: si el orden de la sociedad correspondiente, entonces es su orden jurídico. Y en caso contrario no lo es: es fundamental porque, así definida, lo sustenta. El orden jurídico acatado tiene un conjunto de normas esenciales. Las que establecen las reglas de juego de dicha sociedad. La inmensa mayoría de los Estados contemporáneos tienen estas disposiciones en la Constitución Política. Este constituye el primer nivel de las normas positivas dentro del derecho y, allí, se establecen cuando menos dos cosas:
- Quién gobierna y como lo hace; y
- Cómo se elaboran las normas jurídicas de inferior categoría
A partir de este primer nivel de normas positivas, la validez de las normas jurídica subordinadas
queda sujeta a que se conformen o no con el mandato superior en fondo y en forma. En fondo por
que no se puede admitir que una norma inferior contradiga a la superior, y en forma porque si la
constitución es la de mayor jerarquía dentro del orden jurídico positivo ninguna norma inferior
puede dejar de cumplir las formalidades que ella establece para su aprobación.
El mérito del positivismo jurídico. Consiste precisamente, en haber consolidado una Teoría del
Estado y una Teoría del Derecho interrelacionada y apoyada entre sí. Sin embargo tiene como
talón de aquiles al ser humano no solo le interesa el edificio jurídico. Como estructura sino,
también que hay dentro de él. A esto Kelsen responde que es un problema distinto.
Su obra Teoría Pura del Derecho es denominada así porque comprende sólo el derecho eliminando de ese conocimiento todo lo que sea moral, político psicológico, teleológico etc. Para considerar su objeto como es y no como debe ser, sin incursionar en ninguna ideología ni tampoco en el problema de la justicia que constituye una idea racional.

TEORIA TRIDIMENSIONAL
Postulada por Miguel Reale y enarbolada en el Perú fundamentalmente por Carlos Fernández
Sessarego en varios trabajos, ha resumido a (conductas, normas y valores) como componentes
esenciales del Derecho.
Los significados del derecho corresponden a tres aspectos básicos. Un aspecto normativo (el
derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia), un aspecto fáctico (el derecho como hecho o
su efectiva vida social o histórica) y un aspecto axiológico (el derecho como valor de justicia. En
las últimas 5 décadas la teoría tridimensional del derecho ha demostrado que dondequiera que
haya un fenómeno jurídico. Hay necesariamente un hecho subyacente (hecho económico,
geográfico, demográfico de carácter técnico etc.); un valor que confiere determinada significación
a ese hecho, y una regla o norma que representa la relación o media que integra uno de aquellos
elementos en el otro: el hecho en el valor. Los tres elementos o factores (hecho, valor y norma) no existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta. Según Miguel Reale, la vida del derecho resulta de la integración dinámica y dialéctica de los tres elementos a que lo integran.

El derecho

NOCIONES INTRODUCTORIAS

CONCEPTO DE DERECHO
El citado vocablo proviene de la voz latina directum, que es el participio pasivo de dirigiere; este
último está constituido por el prefijo cuantitativo di y la forma verbal regere, regir. Si regere
equivale a guiar, conducir o gobernar y di indica la continuidad de este acto, derecho significa la
manera o forma habitual de guiar, conducir o gobernar.
Además se reconoce fuente etimológica del término derecho a la voz proveniente del romano JUS,
que a su vez proviene de JUBERE, que significa ORDEN.


ACEPCIONES
En su acepción usual o corriente derecho quiere decir aquello que es recto, directo, contrario a lo
que es torcido y también lo que se hace del mismo modo. Así se expresa este camino es derecho.
El concepto rectitud no sólo significa que se sigue la misma dirección, sino adecuarse a una regla o
a una norma.
En el orden jurídico derecho se emplea para designar lo que legítimamente pertenece a una
persona, en otros términos, lo que es suyo. También se llama derecho al conjunto de las disciplinas
jurídicas o ciencias del derecho o a cada una de ellas en particular, finalmente, se denomina
derecho a un tributo o pago debido legitimante a alguien.
Cuatro son las significaciones que atribuye Fernández Galiano a la Voz Derecho: Como norma o
conjunto de normas vigentes (sentido objetivo), como facultad atribuida a un sujeto de hacer, no
hacer o exigir algo (derecho subjetivo), ideal de justicia o su negación (lo justo) y como saber
humano aplicado a la realidad (derecho como ciencia).


DEFINICIÓN
Tres son los caminos que hemos seguido para llegar a una definición integral del derecho: la
sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza, la exigencia de regular su conducta
mediante normas y el deber ser orientado hacia valores. La teoría tridimensional del derecho
sustentada por Miguel Reale, lo considera como integración de tres elementos, (hecho, valor y
norma), por tanto son elementos integrantes de una definición del derecho; la conducta social del
hombre como persona, la necesidad de regularla mediante un sistema de normas y los valores
hacia los cuales debe orientarse esa conducta.