viernes, 20 de febrero de 2009

EL PENSAMIENTO JURÍDICO


Frente al problema de la justificación del derecho, el espíritu humano ha adaptado tres actitudes
teóricas: búsqueda de un fundamento trascendente; se ha limitado al campo de los hechos sociales o históricos o, se ha apoyado en una legalidad puramente lógica: La primera actitud corresponde al Jusnaturalismo o doctrina del derecho natural, la segunda al Positivismo y al Historicismo, y la tercera al Formalismo.

EL JUSNATURALISMO
Es una escuela de pensamiento para la que, por sobre el Derecho Positivo, es decir, el derecho
creado por los seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través de las diversas
fuentes del derecho reconocidas, existe un derecho superior (El Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho.
El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho natural en referencia al derecho positivo, por lo
tanto es doble.
- De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valores que contiene el
derecho natural, si este requisito no se cumple nos encontraremos no ante normas jurídicas sino
ante imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que ejerce el poder de manera ilegítima.
- De otro lado, el agente aplicador del Derecho deberá tomar en cuenta en sus actos los dictados de los valores contenidos en el derecho natural para ajustar a ellos su conducta cotidiana. En caso de no hacerlo, esta utilizando antojadizamente al derecho.
La antigüedad del derecho natural – ha escrito Ronmmen al empezar una obra sobre este tema – se identifica con la antigüedad de la filosofía que comienza por la admiración.
El reconocimiento de la existencia del derecho natural y la aspiración a realizarlo, no excluye la
realidad de un derecho positivo, sino más bien, deriva de éste. La mutabilidad de las normas a
través del tiempo, y sus cambios en las distintas áreas culturales, llevan a los hombres a investigar sobre los últimos fundamentos y sobre la razón de su obligatoriedad, y a preguntarse por las mejores leyes y por la mejor forma de estado.
Los problemas jurídicos, no fueron extraños a la inquietud de los primeros pensadores y filósofos
griegos. Pitágoras ve el universo como un todo ordenado, regido por principios de una justicia
cósmica, que preside la generación y la disolución de los seres. Heráclito atribuye al logos la
calidad de ley divina inspiradora de las leyes humanas. Todas las leyes humanas se nutren del uno divino, dice y ese “uno divino” es el logos o el cosmos.
Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural, por otra parte recordemos que existió lo que se denominó El Jusnaturalismo Cristiano, la Filosofía Cristiana se inspiró en el pensamiento
Griego y en la jurisprudencia romana para crear un sistema de derecho natural con sentido
teolológico.
Su máximo exponente es sin duda Santo Tomás de Aquino, su concepción del derecho, su teoría
sobre la justicia, su interpretación del Estado, constituyen dentro del sistema que elaboró,
exponentes de una clara y profunda comprensión del sentido ético de la vida humana temporal a la luz de las ideas cristianas. El universo se haya gobernado por la ley eterna que traduce la voluntad y la sabiduría de Dios que rige todas las cosas del mundo.
La escuela moderna del derecho natural tiene como exponentes a Hugo Groccio, Hobbes,
Puferdorf, Cristian Thomasio, Rousseau (Contrato Social), Kant.

EL POSITIVISMO
Inicia su ruta en el siglo XIX, y la adquiere en los primeros decenios del siglo XX con Hans
Kelsen, a la cabeza, quien plantea que para estructurar una ciencia autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras ciencias sean valores, conductas etc. que resultan más propios de la moral, la religión, la sociología o la política. Así lo propio del Derecho, la Teoría Pura del Derecho consistirá en su esencia normativa, la norma jurídica. Válida y el sistema eficaz que
regulan efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su conjunto. Imagina el
derecho como una pirámide en cuyo vértice existe una norma que lo sostiene como conjunto. Está norma no es un texto legislativo ni nada semejante es, más bien una hipótesis sobre su eficacia: si el orden de la sociedad correspondiente, entonces es su orden jurídico. Y en caso contrario no lo es: es fundamental porque, así definida, lo sustenta. El orden jurídico acatado tiene un conjunto de normas esenciales. Las que establecen las reglas de juego de dicha sociedad. La inmensa mayoría de los Estados contemporáneos tienen estas disposiciones en la Constitución Política. Este constituye el primer nivel de las normas positivas dentro del derecho y, allí, se establecen cuando menos dos cosas:
- Quién gobierna y como lo hace; y
- Cómo se elaboran las normas jurídicas de inferior categoría
A partir de este primer nivel de normas positivas, la validez de las normas jurídica subordinadas
queda sujeta a que se conformen o no con el mandato superior en fondo y en forma. En fondo por
que no se puede admitir que una norma inferior contradiga a la superior, y en forma porque si la
constitución es la de mayor jerarquía dentro del orden jurídico positivo ninguna norma inferior
puede dejar de cumplir las formalidades que ella establece para su aprobación.
El mérito del positivismo jurídico. Consiste precisamente, en haber consolidado una Teoría del
Estado y una Teoría del Derecho interrelacionada y apoyada entre sí. Sin embargo tiene como
talón de aquiles al ser humano no solo le interesa el edificio jurídico. Como estructura sino,
también que hay dentro de él. A esto Kelsen responde que es un problema distinto.
Su obra Teoría Pura del Derecho es denominada así porque comprende sólo el derecho eliminando de ese conocimiento todo lo que sea moral, político psicológico, teleológico etc. Para considerar su objeto como es y no como debe ser, sin incursionar en ninguna ideología ni tampoco en el problema de la justicia que constituye una idea racional.

TEORIA TRIDIMENSIONAL
Postulada por Miguel Reale y enarbolada en el Perú fundamentalmente por Carlos Fernández
Sessarego en varios trabajos, ha resumido a (conductas, normas y valores) como componentes
esenciales del Derecho.
Los significados del derecho corresponden a tres aspectos básicos. Un aspecto normativo (el
derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia), un aspecto fáctico (el derecho como hecho o
su efectiva vida social o histórica) y un aspecto axiológico (el derecho como valor de justicia. En
las últimas 5 décadas la teoría tridimensional del derecho ha demostrado que dondequiera que
haya un fenómeno jurídico. Hay necesariamente un hecho subyacente (hecho económico,
geográfico, demográfico de carácter técnico etc.); un valor que confiere determinada significación
a ese hecho, y una regla o norma que representa la relación o media que integra uno de aquellos
elementos en el otro: el hecho en el valor. Los tres elementos o factores (hecho, valor y norma) no existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta. Según Miguel Reale, la vida del derecho resulta de la integración dinámica y dialéctica de los tres elementos a que lo integran.

No hay comentarios:

Publicar un comentario