viernes, 20 de febrero de 2009

LA NORMA JURIDICA

DEFINICIÓN
La norma jurídica. Es un mandato de carácter lógico-jurídico. Y en este sentido, diremos que la
norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una
consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del estado para el caso de su eventual incumplimiento.
La norma jurídica. Es la regla de conducta indispensable para hacer posible la convivencia humana en sociedad, en un lugar y momento determinada, contenida en el derecho objetivo, (ley
costumbre, principios generales del derecho etc) que prescribe al los individuos derechos y
obligaciones cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.
Mario Alzamora Valdez, manifiesta que la Norma Jurídica, pertenece a la categoría de los objetos
culturales, constituye una estructura lógica que expresa el debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores. Formalmente la norma es un juicio a que se traduce mediante una proposición, su contenido está formado por los objetos que menciona.
- Para Hans Kelsen, la norma jurídica, tiene forma de juicio hipotético, que expresa el enlace específico de una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada. Si la ley natural explica el autor de la teoría pura del derecho dice si A es, tiene que ser B, dice la norma jurídica. Si A es, debe ser B.


ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Previamente recordemos que la función de la norma consiste en prescribir cierta conducta como
debida, que cierta conducta debe ser. Esto no significa que aquella tenga que ser necesariamente, puesto que depende del arbitrio humano
Desde el punto de vista formal la norma es un juicio hipotético cuya formula es “dado A debe ser
B”.
En dicho juicio se enlazan dos elementos mediante la cópola debe ser, el primero de tales
elementos es una Hipótesis, supuesto o condición, el segundo una consecuencia.
La hipótesis, supuesto o presupuesto de hecho (dado A...) menciona un hecho tomado del mundo
real que tenga consecuencias jurídicas conducta humana mientras que la consecuencia (....B) es de derecho. La norma indica que realizado tal hecho debe ser una determinada consecuencia de
derecho.
Las consecuencias de derecho pueden consistir en la atribución de facultades, poderes,
autorizaciones, o en la imposición de deberes u obligaciones, sanciones (penas), o en la creación
de instituciones y situaciones jurídicas o en la creación, modificación, regulación o extinción de
relaciones jurídicas.
Se entiende pues que entre supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Ambos se hallan vinculados por un nexo jurídico. (diferencia entre la ley natural y la jurídica) Llamado también cópola o vínculo, de debe ser que no está expresado en palabras no consta de la redacción del precepto jurídico. Sino que es obtenido mediante una abstracción lógica jurídica. Como un elemento constante e invariable a diferencia de los otros elementos de la norma jurídica. Se colige pues que la estructura de la norma se halla conformada por Hipótesis Supuesto de Hecho o presupuesto, consecuencia y nexo jurídico.



CLASES DE NORMAS



Imperativas, dispositivas.
Rígidas y flexibles, las primeras llamadas de derecho estricto, tienen un contenido concreto e
invariable.
Primarias, Secundarias; categóricas e hipotéticas; preceptivas y prohibitivas; regulares,
excepcionales, etc.
También en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales



VALIDEZ DE LA NORMA
¿Cuándo es válida una norma? En principio la Norma es solo válida si sigue determinados cánones de forma y fondo. Los formales son los que prescribe la configuración de las fuentes del Derecho dentro de cada sistema jurídico particular. Desde el punto de vista de fondo la norma es válida cuando no resulta incompatible con otras de rango superior. Conforme dispone nuestra
Constitución.
Podemos partir de aquí una diferencia entre norma vigente y norma válida, norma vigente es
aquella que ha sido producido de acuerdo a derecho, que ha cumplido con todos los requisitos y
trámites necesarios y por tanto en principio debe regir y se obedecida. Norma válida es aquella que en adición a estar vigente, cumple con los requisitos de no incompatibilidad con otras de rango superior tanto en forma como en fondo. En consecuencia toda norma válida es por definición vigente.



PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Por este principio el supuesto de hecho, consecuencia y nexo jurídico (norma jurídica) regula la
conducta humana a partir del momento en que ella es publicada. La norma se presume conocida
por todos a partir de este momento por lo que nadie puede evadirse de la sanción en caso su
comportamiento se halle descrito en la norma. (Presunción de conocimiento).



PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Por regla general dentro del territorio de un Estado rigen sus propias leyes, pero las relaciones
entre los diferentes países y el desplazamiento de las personas de un estado a otro, originan los
denominados conflictos de leyes en el territorio.
Desde el punto de vista del derecho positivo el problema consiste en saber que ley se aplica. Si la
ley del país o la ley extranjera. En este último caso la aplicación del derecho extranjero requiere
una prescripción del ordenamiento nacional que si lo disponga, gracias a la cual se convierte en
norma del estado que lo admite.
Lo que se ha denominado conflicto de la ley en el espacio, no es sino la posibilidad de validez
extraterritorial de las normas jurídicas de un estado en otro territorio. Este problema se presenta debido a la diversidad de ordenamientos jurídicos y de sistemas de derecho que implica la posibilidad de conflictos entre las legislaciones de los distintos países. Se trata de precisar si una norma que se aplica dentro del ámbito espacial del sistema jurídico a que pertenece puede
aplicarse también extraterritorialmente.
Los conflictos se presentan debido a que en una relación jurídica, interviene un elemento
extranjero que puede ser personal, real o conductista. La sistematización de los conflictos ínter
espaciales le corresponde al derecho internacional privado, que trata de determinar la ley aplicable a un caso en el cual intervienen elementos extranjeros.



TEORIAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS TERRITORIALES DE LEYES.



El derecho internacional privado tiende fundamentalmente al estudio de la nacionalidad, la
condición jurídica de los extranjeros y las teorías para resolver conflictos de leyes. Ahora bien, los
conflictos se presentan cuando en una relación jurídica, interviene un elemento extranjero, que
puede ser a) personal (nacionalidad, domicilio o residencia extranjeros); b) real (situación espacial de los bienes en el extranjero); c) conductista (actos, y hechos jurídicos, lícitos e ilícitos realizados fuera del país desde el cual se visualiza el caso).
En estos eventos el Juez puede aplicar o su propia ley (lex fori) o la ley extranjera, según se lo
indiquen los principios del derecho internacional privado. Los principales sistema son los
siguientes. a) territorialidad de la ley, b) teoría de los estatutos, c) teoría de la personalidad del
derecho; d), teoría de la escuela histórica, e) teoría de Pillet, f) teoría de los derechos adquiridos; g) teoría de Cock, H) local theory, i) teorías contemporáneas.



TEMPORALIDAD DE LA LEY
Por principio Art. III del T.P. del C.C. la Ley se aplica a las consecuencias que se aplique a los
hechos futuros como a los pasados en tanto esto sea posible.
La regla general en esta materia es que la Norma Jurídica rige todos los hechos que se produzcan
durante su vigencia. Realizados los supuestos jurídicos. Se producen ipso ijure las consecuencias
jurídicas. Pero si cambia una ley que estuvo vigente al constituirse una relación jurídica., por otra
que rige en el momento de dictarse una sentencia sobre cualquier litigio derivado de aquella, se
origina un conflicto de leyes en el tiempo, que da lugar al arduo problema de la aplicación
retroactiva de la ley. La regulación de las situaciones anteriores al nacimiento de una ley nueva,
puede ser vista desde el ángulo de dos principios opuestos: la retroactividad y la irretroactividad.
Los partidarios de la retroactividad invocan la justicia. Si se dicta una ley nueva es porque es
mejor y más justa que la anterior. Es lógico por tanto que se aplique a los hechos futuros como a
los pasados, en tanto esto sea posible.
Los partidarios de la irretroactividad invocan la seguridad jurídica. Las leyes se dictan para el
futuro, su aplicación retroactiva originaría un estado de completa inseguridad, puesto que ninguna situación ni ningún acto podrían considerarse como completamente firmes y terminados si pudieran modificarse después, en función de leyes que muchas veces ni siquiera se pudieron
prever.
No deben confundirse los efectos retroactivos de la ley con los llamados efectos inmediatos que
tienen lugar en dos circunstancias:
1.- Cuando la ley modifica hechos producidos después de su vigencia, y 2).- Si modifica el curso
de una relación jurídica. La doctrina ofrece diversas respuestas a estas interrogantes:
La teoría de los derechos adquiridos, cuyo precursor fue Blondeau, distingue los derechos
adquiridos de las esperanzas o expectativas, aquellos son los irrevocablemente conferidos antes del hecho, del acto o de la ley que se les quiere oponer, estas pueden ser revocadas. o, para decirlo con el lenguaje de Baudry, derechos adquiridos son las facultades legales regularmente ejercidas y expectativas, las que no lo han sido todavía. La ley se aplica retroactivamente si vulnera derechos adquiridos, su aplicación no es retroactiva, si impide que prosperen esperanzas o expectativas.
La teoría del hecho cumplido, ha tenido su origen en Alemania, Scheurl, fue el primero que la
sostuvo. Esta tesis afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen
por ésta, los cumplidos después de su promulgación, por la nueva.



INTERPRETACIÓN
Interpretar una norma jurídica enseña, Enneccerus, es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica. y, por tanto también para la resolución. Consiste en desentrañar el verdadero significado de la norma.
Interpretar consiste en desentrañar el significado último del contenido de las normas. jurídicas
cuando su sentido normativo no queda claro, es oscuro o ambiguo
Clases de Interpretación. Se puede distinguir una interpretación legislativa, judicial y doctrinaria,
la legislativa es la denominada auténtica porque proviene del propio legislador, la judicial se
denomina jurisprudencial y la doctrinal es realizado por los juristas de renombre.
Si se considera la extensión y el alcance de la interpretación cabe distinguir la denominada
declarativa o estricta, la extensiva y la restrictiva.
En el primer caso el interprete adecua el espíritu de ley a la que expresa el texto, en el segundo
extiende el texto a supuestos no comprendidos expresamente, y en el tercero limita su fórmula a
determinadas circunstancias entre las mencionadas en ella.
Escuelas de Interpretación. Las diversas escuelas propician métodos diferentes, así:
El método gramatical (también denominado literal), repara en las palabras, para desprender de
ellas o de su modo de empleo la intención del legislador, recurren a la etimología, sinónimos, a los
textos paralelos, etc.
El método exegético; o histórico corresponde al apoyo del racionalismo jurídico. Sus
características son la identificación de todo el derecho con el derecho positivo y de este con la ley,
tiene por propósito la búsqueda de la voluntad del legislador, la importancia del argumento de la
autoridad.
El método de la ratio legis, busca lo que quiere decir la norma y se desentraña su razón de ser
intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto, es la razón de ser de la norma.
La escuela histórica, bajo la inspiración de Savigni considera que la interpretación consiste en
ponerse en lugar del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y recompensar la ley en su inteligencia.
El método sistemático por comparación con otras normas consiste en esclarecer lo que quiere decir la norma, atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella. Usualmente se deben comparar dos normas del mismo
carácter (general o especial)
El método sistemático por ubicación consiste en hacer interpretación teniendo en cuenta el
conjunto, subconjunto, grupo normativo, etc. en el cual se haya incorporada la norma a fin de que
su significado sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa.

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